Artículo 117 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 117.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley N° 18.591, que establece normas complementarias
de administración financiera, de incidencia
presupuestaria y personal:
1) Reemplázase en el artículo 79, la expresión
"Valores y Seguros" por la expresión "Educación Superior".
2) Reemplázase en el artículo 80, la expresión "Valores y
Seguros" por la expresión "Educación Superior".
3) Reemplázase en el artículo 80 bis la expresión
"Valores y Seguros" por la expresión "Educación Superior".