Artículo 116 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 116.- La Subsecretaría de Educación Superior
será la sucesora legal de la División de Educación Superior
del Ministerio de Educación, una vez que entre en
funcionamiento conforme a lo establecido en el número 6) del
artículo sexto transitorio de esta ley.
En consecuencia, toda referencia que las leyes,
reglamentos y demás normas hagan a la División de Educación
Superior y al Jefe de División de dicha repartición, deberán
entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Superior y
al Subsecretario de Educación Superior, respectivamente,
desde la fecha de entrada en funcionamiento de la
Subsecretaría de Educación Superior.