Artículo 114 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 114.- El Estado transferirá recursos públicos a
las instituciones que dejen de recibir el financiamiento
institucional para la gratuidad, respecto de aquellos
estudiantes que con anterioridad a la comunicación regulada en
el artículo 86 o a la determinación de la pérdida del
financiamiento público regulado en el presente título,
cursaban sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos
mantengan los requisitos y condiciones regulados en el
presente título.
Las instituciones de educación superior que sean
sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo,
deberán asegurar que aquellos estudiantes matriculados con
anterioridad a la verificación de la infracción,
mantengan la misma situación respecto de los cobros que efectúe la
institución o su exención, de conformidad a lo dispuesto
en el presente título.