Artículo 113 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 113.- Si una institución que recibe el
financiamiento público regulado en el presente título es sancionada
por infracciones graves o gravísimas cinco o más veces
dentro de tres años, el Superintendente resolverá la pérdida
de dicho financiamiento, solicitando a la Subsecretaría
de Educación Superior la ejecución de la medida.
En este caso, la institución sancionada sólo podrá
solicitar el acceso al financiamiento público regulado en el
presente título diez años después de la resolución final en
que la Superintendencia resolvió la pérdida del
financiamiento.