Artículo 112 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 112.- Sin perjuicio de las demás infracciones
que la ley establezca, el incumplimiento de los requisitos
establecidos en las letras c) y d) del artículo 83 se
considerarán infracciones graves.
En caso que una institución de educación superior pierda
su acreditación, se requerirá únicamente la notificación
de esta circunstancia que realice la Comisión Nacional de
Acreditación a la Subsecretaría para que ésta determine la
pérdida del financiamiento público regulado en este
título. En el caso de las universidades estatales se estará a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre Universidades
del Estado.
Por su parte, en caso que la institución de educación
superior incumpla el requisito establecido en la letra b) del
artículo 83, la Subsecretaría determinará la pérdida del
financiamiento público regulado en este título.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 87 de la presente ley se considerarán
infracciones gravísimas. En caso que la institución incumpla lo
dispuesto en la letra b) de dicho artículo se descontará de los
recursos que se le transfieran por los nuevos estudiantes
matriculados, una proporción equivalente al porcentaje
del total de estudiantes nuevos matriculados por sobre el
límite correspondiente. En este caso la institución
igualmente deberá otorgar estudios gratuitos a todos aquellos
estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el
artículo 103, y que mantengan las condiciones señaladas en el
párrafo 5° del presente título.
Con todo, la Superintendencia podrá, atendida la gravedad
y las consecuencias del hecho o la existencia de
infracciones reiteradas a esta regulación, resolver la pérdida del
financiamiento público regulado en el presente título
solicitando a la Subsecretaría de Educación Superior que
ejecute dicha medida, a partir del año siguiente a la fecha de
la resolución final del procedimiento sancionatorio. Se
entenderá, para estos efectos, que son infracciones
reiteradas cuando se hayan cometido dos o más de ellas en los
últimos tres años.
La Superintendencia podrá establecer devoluciones de
dinero a favor de los estudiantes, así como también otras
medidas correctivas. El cumplimiento de estas medidas se
considerará como una circunstancia atenuante de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 61.
En caso que se disponga la pérdida del financiamiento
público regulado en este título de conformidad a este
artículo, la institución sancionada sólo podrá solicitar
nuevamente el acceso a dicho financiamiento diez años después de
la resolución final del procedimiento sancionatorio de la
Superintendencia. Con todo, este plazo no regirá cuando la
pérdida del financiamiento se deba a la no obtención de la
acreditación.