Artículo 11 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 11.- Créase un Sistema de Acceso a las
Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de
Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la
postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de
educación superior adscritos a éste, respecto de carreras
o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y
profesionales o licenciaturas. Este Sistema de Acceso será
objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros,
la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias
previas de los estudiantes.
La determinación de los requisitos y criterios de
admisión a cada carrera y programa de estudios para la selección
de los postulantes siempre será efectuada por la
institución de educación superior respectiva, de conformidad a la
normativa vigente.
El Sistema de Acceso operará a través de una plataforma
electrónica única, cuya administración corresponderá a la
Subsecretaría, que dispondrá de información actualizada
relacionada con: el acceso a las instituciones de educación
superior; la oferta académica y vacantes; los procesos de
admisión; los mecanismos y factores de selección, si
corresponde; los programas especiales de acceso referidos en el
artículo 13; y los plazos de postulación, entre otros
aspectos relevantes.
Para adscribir al Sistema, las instituciones deberán
informar a la Subsecretaría.