Artículo 108 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 108.- En caso que la permanencia de un
estudiante que cumple con los requisitos para acceder a estudios
gratuitos en una institución de educación superior que
recibe el financiamiento institucional exceda el plazo de la
obligación de otorgar estudios gratuitos de conformidad a lo
dispuesto en este párrafo, la institución podrá cobrar a
dicho estudiante de conformidad a lo dispuesto a
continuación:

a) En caso que el tiempo de permanencia exceda
hasta un año sobre el plazo de la obligación de la
institución, ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del
valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos
de matrícula correspondientes al período adicional a
dicho plazo.

b) Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre
el plazo de la obligación de la institución, ésta podrá
cobrar al estudiante hasta el total del valor de la suma
del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula
correspondientes al período adicional al señalado en la letra
a).

La determinación del porcentaje de cobro lo
realizará la institución de educación superior en la cual el
estudiante se encuentre matriculado, de conformidad a los
límites máximos señalados en el inciso anterior.