Artículo 107 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 107.- En caso de estudiantes que realicen
cambios de carreras o programas de estudio dentro de una
institución de educación superior o entre instituciones que
acceden al financiamiento institucional, éstas mantendrán su
obligación de otorgar estudios gratuitos a aquellos que
cumplan lo dispuesto en el artículo 103 sólo respecto del
cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra.
Para la determinación de la duración de dicha obligación
se considerará la duración nominal de la carrera o
programa de estudio en curso, descontándosele el total del tiempo
que el estudiante haya cursado de forma gratuita en la
anterior carrera o programa de estudio.