Artículo 105 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 105.- La obligación de otorgar estudios
gratuitos de que trata este párrafo será exigible respecto de
aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la
respectiva carrera o programa de estudio por un tiempo que no
exceda la duración nominal de éstas.
La duración nominal de la carrera o programa de estudio
corresponderá al tiempo de duración del plan de estudios y
los procesos asociados a la titulación o graduación de los
estudiantes. Dicha duración nominal será informada por
las instituciones de educación superior de conformidad a las
normas vigentes.
Para el caso de los programas de formación inicial
general, tales como bachilleratos u otros equivalentes de
conformidad a las normas vigentes, su duración nominal se deberá
entender incorporada a aquella de la carrera o programa
de estudios en que prosiga el estudiante.