Artículo 103 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 103.- Las instituciones de educación superior
que accedan al financiamiento institucional de que trata
este título deberán otorgar estudios gratuitos a los
estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la
ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser chileno, extranjero con permanencia
definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último
caso, que haya cursado la enseñanza media completa en
Chile.

b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni un
título profesional o una licenciatura; ni un título o grado
académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.

Se entenderá que cumplen este requisito los estudiantes
que hayan obtenido una licenciatura en carreras o programas
de estudio conducentes a un título profesional, mientras
no obtengan este último.

c) Estar matriculado en alguna de las carreras o
programas de estudio señalados en el artículo 104.