Artículo 102 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 102.- La Subsecretaría, mediante resolución, que
deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda,
determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para
instituciones de educación superior que reciban el
financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas
carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.

La resolución deberá dictarse a más tardar el 30 de abril
y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año
siguiente a su dictación.

Dicha resolución considerará, entre otras, las siguientes
variables:

a) Los niveles y años de acreditación institucional.

b) El tipo de institución, ya sea universidad, instituto
profesional o centro de formación técnica.

c) La cobertura regional de la educación superior.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior,
la Subsecretaría deberá recabar antecedentes entre los
integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos
públicos con competencia en las áreas de ciencia, tecnología
e innovación o en las áreas de productividad y crecimiento
económico de largo plazo; y organizaciones del sector
productivo, entre otras. Asimismo, considerará, entre otras,
la Estrategia para el Desarrollo de la Educación Superior
y la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional,
reguladas en los artículos 8 y 16 de esta ley, entre
otros antecedentes.

Con todo, excepcionalmente y de manera fundada, mediante
resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser
visada por la Dirección de Presupuestos, y a solicitud de
la respectiva institución de educación superior, podrá
autorizarse un incremento de vacantes superior al de la
resolución referida en el inciso primero, si tiene como
objetivo apoyar el desarrollo estratégico del país y sus
regiones, y está contemplada, con la debida antelación, en sus
respectivos Planes de Desarrollo Institucional.