Artículo 101 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 101.- Los integrantes de la Comisión no tendrán
carácter de personal de la Administración del Estado. Sin
perjuicio de lo anterior, les serán aplicables las normas
sobre responsabilidad administrativa y probidad contenidas
en el título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, del
año 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; deberán declarar
intereses y patrimonio de acuerdo al capítulo 1° del
título II de la ley N° 20.880; y les serán aplicables las
normas previstas en el título V del libro II del Código Penal
sobre delitos de los empleados públicos,
considerándoseles, por consiguiente, comprendidos en el artículo 260 del
referido Código.