Artículo 100 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 100.- Serán causales de cesación en el cargo de
integrante de la Comisión:

a) Expiración del plazo por el que fueron designados.

b) Renuncia voluntaria aceptada por el Ministro de Educación.

c) Incapacidad legal sobreviniente.

d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

e) Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones en
su calidad de integrante de la Comisión de Expertos. Se
entenderán faltas graves:

i. Inasistencia injustificada a dos sesiones
consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario.

ii. No guardar la debida reserva respecto de la
información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido
divulgada oficialmente.