Artículo 1 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 1.- La educación superior es un derecho, cuya
provisión debe estar al alcance de todas las personas, de
acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones
arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos;
asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se
ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.

La educación superior cumple un rol social que tiene como
finalidad la generación y desarrollo del conocimiento,
sus aplicaciones, el cultivo de las ciencias, la tecnología,
las artes y las humanidades; así como también la
vinculación con la comunidad a través de la difusión, valorización
y transmisión del conocimiento, además del fomento de la
cultura en sus diversas manifestaciones, con el objeto de
aportar al desarrollo sustentable, al progreso social,
cultural, científico, tecnológico de las regiones, del país y
de la comunidad internacional.

Asimismo, la educación superior busca la formación
integral y ética de las personas, orientada al desarrollo del
pensamiento autónomo y crítico, que les incentive a
participar y aportar activamente en los distintos ámbitos de la
vida en sociedad, de acuerdo a sus diversos talentos,
intereses y capacidades.