Artículo tercero de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo tercero.- Las disposiciones de la presente ley
referidas al Capítulo VIII del Título Segundo de la ley Nº
19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, entrarán en vigencia el 1 de enero del año
siguiente al de publicación del respectivo reglamento a
que se refiere el artículo 104 bis, incorporado por el
artículo 1º de la presente ley, el que deberá ser dictado en
un plazo no superior a un año contado desde la publicación
de esta ley.