Artículo sexto de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo sexto.- Una vez terminado el régimen de que
trata el artículo cuarto transitorio, se podrán crear por ley
servicios públicos regionales, según las necesidades y
particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación
de la Comisión de Transferencia de Competencias.

Con el objeto de asesorar al Presidente de la República,
la secretaría ejecutiva deberá convocar anualmente a la o
las Comisiones de Transferencia de Competencias, las que
deberán emitir un informe fundado sobre las capacidades que
cada gobierno regional ha generado y las competencias que
cada uno ha adquirido, y según si dichas capacidades y
competencias justifican la creación de uno o más servicios
públicos en el respectivo ámbito. Si el informe recomienda
la creación de servicios, será elevado al Comité de
Ministros, el cual a su vez, en caso de conformidad, lo remitirá
al Presidente de la República para su decisión.