Artículo septimo de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo séptimo.- Mientras no asuman los gobernadores
regionales electos, las normas legales de la presente ley
que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán
referidas al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de
los gobiernos regionales; y las que hacen referencia al
delegado presidencial regional, al intendente como
representante del Presidente de la República.