Artículo segundo de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo segundo.- Los planes regionales de desarrollo
urbano y los planes regionales de ordenamiento territorial
mantendrán su vigencia mientras no se aprueben los planes
regionales de ordenamiento territorial a que se refiere la
presente ley. Estos últimos sólo podrán aprobarse cuando
entren en vigencia la política nacional de ordenamiento
territorial y el reglamento establecidos en el párrafo quinto
del literal a) que introduce esta ley en el artículo 17
de la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno
y Administración Regional.