Artículo primero de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo primero.- Se entenderá que los funcionarios que,
a la fecha de publicación de la presente ley, se
encuentren desempeñando los cargos de jefe de división de los
servicios administrativos de los gobiernos regionales cumplen
los requisitos exigidos en el artículo 68 de la ley N°
19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, modificado en la presente ley.

Para estos efectos, quienes a dicha fecha se desempeñen
como jefes de división de análisis y control de gestión
continuarán realizando sus labores funcionarias como jefes de
división de presupuesto e inversión regional.