Artículo octavo de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo octavo.- En el período anterior a la entrada en
vigencia del Programa Regional de Ordenamiento
Territorial, elaborado en los términos de la letra a) del artículo 17
de la ley Nº 19.175, corresponderá al gobierno regional
respectivo, a falta de acuerdo de los municipios
involucrados, decidir la localización de los distintos tipos de
residuos, debiendo considerar para ello los estudios señalados
en la letra h) del artículo 17 de la referida ley y en
coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Salud.