Artículo noveno de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo noveno.- La política nacional sobre zonas
rezagadas a que se refiere la letra i) del artículo 17 de la ley
Nº 19.175 deberá ser fijada en un reglamento aprobado por
decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de
Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social, en un plazo no
superior a noventa días corridos desde la publicación de la
presente ley.
En estos instrumentos se deberán definir los criterios e
indicadores objetivos para la calificación de un
territorio como zona rezagada y para que un territorio deje de
tener esa calidad.