Artículo decimo de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que signifique la
aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la
partida presupuestaria Tesoro Público.".