Artículo 9 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo 9°.- Las distintas regiones del país en que se
divide el territorio nacional, para el gobierno y
administración interior del Estado, se denominarán de la siguiente
forma:

Región de Arica y Parinacota

Región de Tarapacá

Región de Antofagasta

Región de Atacama

Región de Coquimbo

Región de Valparaíso

Región Metropolitana de Santiago

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Región del Maule

Región de Ñuble

Región del Biobío

Región de La Araucanía

Región de Los Ríos

Región de Los Lagos

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Todas las referencias que las leyes, reglamentos,
decretos o cualesquiera normas o actos administrativos
hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales
denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a
partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para
cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, un decreto
supremo expedido a través del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, establecerá las abreviaturas mediante las
cuales podrá identificarse de forma simplificada a las
regiones del país.