Artículo 9 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo 9°.- Las distintas regiones del país en que se
divide el territorio nacional, para el gobierno y
administración interior del Estado, se denominarán de la siguiente
forma:
Región de Arica y Parinacota
Región de Tarapacá
Región de Antofagasta
Región de Atacama
Región de Coquimbo
Región de Valparaíso
Región Metropolitana de Santiago
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Región del Maule
Región de Ñuble
Región del Biobío
Región de La Araucanía
Región de Los Ríos
Región de Los Lagos
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Todas las referencias que las leyes, reglamentos,
decretos o cualesquiera normas o actos administrativos
hagan a las regiones del país de conformidad con sus actuales
denominaciones e identificaciones, se entenderán hechas, a
partir de la vigencia de esta ley, al nombre que para
cada una de ellas se indica en el presente cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, un decreto
supremo expedido a través del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, establecerá las abreviaturas mediante las
cuales podrá identificarse de forma simplificada a las
regiones del país.