Artículo 8 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo 8°.- Créanse, en las plantas de personal de los
servicios administrativos de los gobiernos regionales,
establecidas en la ley Nº 19.379, los cargos que a
continuación se indican, sujeto a la dictación de los respectivos
decretos supremos que constituyan las áreas metropolitanas:
Los cargos señalados se ejercerán en la División indicada
en la letra a) del artículo 68 de la ley N° 19.175,
orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional.