Artículo 6 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo 6°.- Intercálase, en el inciso cuarto del
artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, que
fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de
Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, del
mismo Ministerio, de 1960, sobre construcción y
conservación de caminos, a continuación de la palabra
"Municipalidades", la expresión "o Gobiernos Regionales".