Artículo 5 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del
Ministerio del Interior, del año 2006:

1) Reemplázase la letra f) del artículo 3º, por la siguiente:

"f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los
residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o
disposición final corresponderá a las municipalidades, con
excepción de las que estén situadas en un área metropolitana
y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma
total o parcialmente estas tareas. Este último deberá
contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio
Ambiente y de Salud.

En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno
regional el total o la parte proporcional de los derechos
de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas
por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El
alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado
por el tribunal electoral regional competente por notable
abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de
las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o
c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.".

2) Agréganse los siguientes artículos 8º bis y 8º ter:

"Artículo 8º bis.- Los gobiernos regionales podrán
celebrar convenios formales anuales o plurianuales de
programación de inversión pública con municipalidades, cuyo
cumplimiento será obligatorio.

La ley orgánica constitucional sobre gobierno y
administración regional establecerá las normas generales que
regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los
referidos convenios.

Dichos convenios de programación definirán las acciones
relacionadas con los proyectos de inversión que se disponen
a realizar dentro de un plazo determinado. Para lo
anterior, deberán especificar el o los proyectos sobre los
cuales se aplicarán, las responsabilidades y obligaciones de
las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de
evaluación y las normas de revocabilidad. Asimismo, deberán
incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan
reasignar recursos entre proyectos.

A los convenios de programación se podrán incorporar
otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o
locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para
la mayor eficiencia en su ejecución.

En caso de tener carácter plurianual, las municipalidades
deberán contemplar en sus respectivos presupuestos la
estimación de los recursos correspondientes al año pertinente
según las obligaciones adquiridas al momento de la
suscripción.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser
sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la
fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº
1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975. Los proyectos que
se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 19 bis del mencionado decreto ley.

Artículo 8º ter.- Los gobiernos regionales podrán
suscribir convenios de programación territorial, con una o
más municipalidades, de carácter anual o plurianual,
destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de
proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con
los aportes financieros de las partes que en cada caso se
acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados
mediante resolución del gobierno regional respectivo.".

3) Reemplázase, en el literal j) del artículo 65,
la palabra inicial "Celebrar", por la frase "Suscribir los
convenios de programación a que se refieren los artículos
8º bis y 8º ter y celebrar".