Artículo 4 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país
Artículo 4°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo
75 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y
publicado el año 2001, a continuación de la expresión "de esta
ley", la siguiente frase: ", con excepción de los
gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la
sociedad civil según las normas de este Título".