Artículo 3 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en la denominación del Párrafo 2º
del Título IV del Libro Cuarto, la expresión "Intendentes,
Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales", por la
siguiente: "Gobernadores regionales, delegados
presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales".

2) Reemplázase, en el artículo 423, la frase "de un
intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo
regional,", por la siguiente: "de gobernadores regionales,
delegados presidenciales regionales o delegados
presidenciales provinciales,".