Artículo 2 de la Ley 21.074 de fortalecimiento de la regionalización del país

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado
el año 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones:

1) Suprímese el inciso cuarto del artículo 3º,
pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos
cuarto y quinto, respectivamente.

2) Modifícase el inciso primero del artículo 28, de la
siguiente forma:

a) Reemplázase la palabra "cuatro", las dos veces
que aparece, por el vocablo "tres".

b) Elimínase la expresión "regional,".

3) Deróganse el Párrafo 2º del Capítulo II del
Título II y los artículos 30, 31, 32 y 33 que lo componen.

4) Reemplázase, en el artículo 37, la frase "Los Planes
Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto
supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por
orden del Presidente de la República, previa autorización
del Intendente respectivo", por la siguiente: "Los Planes
Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán aprobados
por el consejo regional y promulgados por resolución del
gobernador regional".

5) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 47, la
expresión "Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal" por "urbana
intercomunal".

6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 55, la
expresión "urbana-regional" por "urbana intercomunal".