Artículo 3 de la Ley 20.680 introduce modificaciones al código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados

Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo
21 de la ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil, por el
siguiente:

"En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá
regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los
alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y
regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no
los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los
padres podrán convenir un régimen de cuidado personal
compartido."."