Artículo 2 de la Ley 20.680 introduce modificaciones al código civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados
Artículo 2º.- Reemplázase, en el artículo 42 de la ley Nº
16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el artículo 6º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000,
la frase inicial "Para los efectos" por "Para el solo
efecto".