Artículo tercero de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo tercero.- El Ministerio de Salud deberá
actualizar el reglamento contemplado en el artículo 13, en el
plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia
de la modificación a dicho artículo, la que establece el
deber de adoptar medidas tendientes a la interoperabilidad
de las fichas clínicas.