Artículo segundo de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo segundo.- El Ministerio de Salud deberá elaborar
la normativa técnica a que hace referencia la letra b)
del inciso segundo del artículo 5°, en un plazo de seis
meses desde la publicación de la ley que lo establece.