Artículo primero de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer
día del sexto mes siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial.

Los reglamentos complementarios de la presente ley se
dictarán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de
ella.".