Artículo 9 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a que todos y
cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan
tengan algún sistema visible de identificación personal,
incluyendo la función que desempeñan, así como a saber
quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.
El prestador institucional es responsable de la
regularidad y seguridad del otorgamiento de la prestación de salud
digital conforme a la normativa vigente, como asimismo que
la prestación de salud digital sea realizada por el
prestador individual que previamente haya seleccionado el
paciente, cuando corresponda, así como de la calidad y
seguridad del otorgamiento de la prestación de salud digital
conforme a la normativa vigente.
En caso que se modifique alguno de estos elementos,
deberá obtenerse el consentimiento de la persona previo al
otorgamiento de la acción o prestación de salud digital,
debiendo siempre facilitar que esta se otorgue en forma
oportuna.
En caso que el paciente rechace la modificación, el
prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del
pago que aquel hubiera realizado por la respectiva
prestación.
Se entenderá que el equipo de salud comprende todo
individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que
tiene la función de realizar algún tipo de atención o
prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no
profesionales, tanto del área de la salud como de otras que
tengan participación en el quehacer de salud.