Artículo 8 bis de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 8° bis.- Un reglamento del Ministerio de Salud
establecerá los requisitos y procedimientos aplicables a la
autorización sanitaria de los prestadores institucionales
que otorguen prestaciones de salud digital, así como de
los espacios asistenciales destinados a ello; el ejercicio
de las acciones de telemedicina respecto de los
prestadores individuales de salud; y las medidas de registro,
publicidad, calidad, seguridad y de fiscalización que podrán ser
tomadas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en
esta ley.