Artículo 5 ter de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 5° ter.- El prestador de acciones de salud
deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y
de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto
de este derecho a la atención preferente y oportuna.