Artículo 5 quater de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 5° quáter.- Para efectos de lo dispuesto en esta
ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona
que, de forma gratuita o remunerada, proporcione
asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización
de actividades de la vida diaria, a personas con
discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de
parentesco.