Artículo 4 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a que, en el
marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros
del equipo de salud y los prestadores institucionales
cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos
establecidos, en materia de seguridad del paciente y
calidad de la atención de salud, referentes a materias tales
como infecciones intrahospitalarias, identificación y
accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de
salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables
según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente,
toda persona o quien la represente tiene derecho a ser
informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso,
independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya
ocasionado.

Las normas y protocolos a que se refiere el inciso
primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud,
publicada en el Diario Oficial, y deberán ser
permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia
científica disponible.