Artículo 39 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la Ley sobre Registro Civil, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de
Justicia:

1) Agrégase, en el número 1º del artículo 3º, el
siguiente párrafo segundo, sustituyéndose el actual punto y coma
(;) que figura al final del referido número por un punto
aparte(.):

"El padre o la madre, al requerir esta inscripción, podrá
solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació
su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o
localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién
nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de
éste;".

2) Modifícase el artículo 31 de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el número 3º, la conjunción copulativa
"y", la segunda vez que aparece y sustitúyese el punto
aparte (.) con que termina el número 4º por la expresión ", y".

b) Agrégase el siguiente número 5º, nuevo:

"5º. La comuna o localidad en la que estuviere avecindada
la madre del recién nacido deberá consignarse tanto en
esta partida, cuanto en el certificado de nacimiento, como
lugar de origen del hijo.