Artículo 37 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 37.- Sin perjuicio del derecho de las personas a
reclamar ante las diferentes instancias o entidades que
determina la normativa vigente, toda persona podrá reclamar
el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere
ante el prestador institucional, el que deberá contar con
personal especialmente habilitado para este efecto y con
un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos
planteados. El prestador deberá adoptar las medidas que
procedan para la acertada solución de las irregularidades
detectadas.

Si la persona estimare que la respuesta no es
satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá
recurrir ante la Superintendencia de Salud.

Un reglamento regulará el procedimiento a que se
sujetarán los reclamos, el plazo en que el prestador deberá
comunicar una respuesta a la persona que haya efectuado el
reclamo por escrito, el registro que se llevará para dejar
constancia de los reclamos y las demás normas que permitan un
efectivo ejercicio del derecho a que se refiere este
artículo.

Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir,
alternativamente, la iniciación de un procedimiento de
mediación, en los términos de la ley Nº19.966 y sus normas
complementarias.