Artículo 36 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 36.- Tanto la persona que solicita la atención
de salud, como sus familiares o representantes legales,
deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la
atiende, informando de manera veraz acerca de sus
necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que
conozcan o les sean solicitados para su adecuado
diagnóstico y tratamiento.