Artículo 35 bis de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 35 bis.- Los integrantes del equipo de salud y
los trabajadores de los establecimientos de salud de
prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de
funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto
de atentados a su integridad física o psicológica u
objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte
de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al
establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita
dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho
prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica
adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y
penales correspondientes. Respecto de los funcionarios de los
establecimientos que conforman la red asistencial de los
servicios de salud, se aplicará lo dispuesto en el artículo
90 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.