Artículo 34 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 34.- Sin perjuicio del deber preferente del
prestador de informar de acuerdo a lo indicado en el Párrafo
4º del Título II de esta ley, la persona que solicita una
atención de salud procurará informarse acerca del
funcionamiento del establecimiento que la recibe para los fines de
la prestación que requiere, especialmente, respecto de los
horarios y modalidades de atención, así como sobre los
mecanismos de financiamiento existentes, sin perjuicio de la
obligación del prestador de otorgar esta información.

Asimismo, deberá informarse acerca de los procedimientos
de consulta y reclamo establecidos.