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Artículo 32 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 32.- Si las dosis de medicamentos o insumos
fueren unitarias, en el caso de que la persona deba concurrir
al pago de ellas, sólo estará obligada al pago de aquellas
unidades efectivamente usadas en el tratamiento
correspondiente.