Artículo 31 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 31.- Los prestadores institucionales, públicos y
privados, mantendrán una base de datos actualizada y
otros registros de libre acceso, con información que contenga
los precios de las prestaciones, de los insumos y de los
medicamentos que cobren en la atención de personas.
Asimismo, al momento de ingresar, se informará por
escrito, a la persona o a su representante, de los posibles
plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e
insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros
conceptos.
En los casos en que la persona deba concurrir al pago de
las atenciones que recibe, ya sea total o parcialmente,
podrá solicitar, en cualquier oportunidad, una cuenta
actualizada y detallada de los gastos en que se haya incurrido
en su atención de salud.