Artículo 28 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 28.- No se podrá desarrollar investigación
biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de
expresar su consentimiento o de los que no es posible
conocer su preferencia, a menos que la condición física o
mental que impide otorgar el consentimiento informado o
expresar su preferencia sea una característica necesaria del
grupo investigado. En estos casos, no se podrá involucrar en
investigación sin consentimiento a una persona cuya
condición de salud sea tratable de modo que pueda recobrar su
capacidad de consentir.

En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento
a las normas contenidas en la ley N° 20.120, sobre la
investigación científica en el ser humano, su genoma, y
prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, según
corresponda, el protocolo de la investigación deberá
contener las razones específicas para incluir a individuos con
una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento
o manifestar su preferencia. Se deberá acreditar que la
investigación involucra un potencial beneficio directo para
la persona e implica riesgos mínimos para ella. Asimismo,
se deberá contar previamente con el informe favorable de
un comité ético científico acreditado y con la
autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

En esos casos, los miembros del comité que evalúe el
proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni
indirectamente con el centro o institución en el cual se
desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el
patrocinador del proyecto.

Se deberá obtener a la brevedad el consentimiento o
manifestación de preferencia de la persona que haya recuperado
su capacidad física o mental para otorgar dicho
consentimiento o manifestar su preferencia.

Las personas con enfermedad neurodegenerativa o
psiquiátrica podrán otorgar anticipadamente su consentimiento
informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones
futuras, cuando no estén en condiciones de consentir o expresar
preferencia.

La investigación biomédica en personas menores de edad se
regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo,
deberá respetarse su negativa a participar o continuar en la
investigación.