Artículo 21 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Artículo 21.- Toda persona deberá ser informada y tendrá
derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de
investigación científica biomédica, en los términos de la ley
Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser previa,
expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En
ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en
su atención ni menos sanción alguna.