Artículo 20 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 20.- Mediante un reglamento expedido a través
del Ministerio de Salud se establecerán las normas
necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de
los comités de ética, y los mecanismos que permitirán a
los establecimientos acceder a comités de ética de su
elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de
constituir uno. Además, se fijarán mediante instrucciones
y resoluciones las normas técnicas y administrativas
necesarias para la estandarización de los procesos y documentos
vinculados al ejercicio de los derechos regulados en este
párrafo.

Dichos comités deberán existir al menos en los siguientes
establecimientos, siempre que presten atención cerrada:
autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad
e institutos de especialidad.