Artículo 19 de la Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Artículo 19.- Tratándose de personas en estado de muerte
cerebral, la defunción se certificará una vez que ésta se
haya acreditado de acuerdo con las prescripciones que al
respecto contiene el artículo 11 de la ley Nº19.451, con
prescindencia de la calidad de donante de órganos que pueda
tener la persona.